SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de dos parcelas de terreno ubicadas en el cantón Paurito, zona de Pueblo Nuevo del Plan Tres Mil, cada una con una extensión de 10 000 m2, las cuales se encuentran registradas en Derechos Reales (DD.RR.), bajo los folios reales 7.01.1.06.0043637 y 7.01.2.02.0006546, respectivamente, y desde la fecha de su adquisición -que fue en el 2009-, se encuentra en posesión quieta y pacífica de las mismas.

Asimismo, indica que sus vecinos eran los esposos Ismael Soto Roca y Velia Carmen Coca Noé -hoy demandados-, quienes poseían un terreno, cruzando la calle que unía los barrios Pueblo Nuevo y Santa Julia; además, que los alambrados que distinguían cada propiedad corrían a lo largo de la referida calle que los separaba, dejando por ende entre cada predio una distancia de 20 m para la vía pública; también señala que, al interior de su propiedad, construyó una habitación, un baño y una cocina, los cuales estaban amoblados precariamente.

Debido a que desde el mes de febrero de 2013, se ausentó de estos terrenos, contrató a una persona para que los cuide, al cual conocía simplemente con el seudónimo de “Chino García”, quien estuvo viviendo y cuidando los predios hasta el 24 de junio de ese año, fecha en la que aproximadamente treinta pandilleros que fueron contratados por los ahora demandados, ingresaron a su propiedad y destruyeron las referidas habitaciones con combos, sacaron las tejas las vigas, etcétera, llevándose todo en un camión; hechos que fueron relatados ese mismo día por su vecino el “Sr. Juan García”, por lo que se apersonó a sus terrenos al día siguiente, evidenciando que todo lo relatado era cierto y que en las paredes que todavía estaban en pie, los antisociales habían pintarrajeado signos de su padilla, y al ver que uno de los antisociales se levantaba dispuesto a realizar sus necesidades biológicas, le preguntó cuál era el motivo de la destrucción de su inmueble y porqué se llevaron las cosas que habían dentro, más puertas y ventanas, a lo que éste respondió que fue ordenado por lo hoy demandados y que todo fue llevado en un vehículo de propiedad éstos; refiere además que sobre la persona que cuidaba sus predios, hasta la fecha no se tiene noticia.

Posteriormente a la referida destrucción, el 1, 2 y 3 de octubre de 2013, los hoy demandados nuevamente con unos veinte pandilleros, entraron a su terreno; esta vez, destruyendo postes y alambrados que dividían su propiedad, cerrando la calle que separaba las dos propiedades y procediendo al loteamiento del terreno; ante tales hechos delictivos, acudió ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) denunciando los mismos, y como consecuencia, se programó una inspección policial para el 18 del mismo mes y año, fecha en la que una vez en el lugar de los hechos, el funcionario policial evidenció que todo lo denunciado era cierto, incluso se encontró gente dentro de su terreno, estando entre ellos los hoy demandados.