SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que su terreno -el cual está debidamente inscrito en DD.RR.-, fue avasallado por parte de sus vecinos Ismael Soto Roca y Velia Carmen Coca Noé -ahora demandados-, quienes con la ayuda de un grupo de aproximadamente veinte pandilleros, en el mes de octubre de 2013, procedieron a ingresar a sus terrenos, realizando todo tipo de destrozos; y seguidamente, plantando nuevos postes, alambraron lo que ellos consideran parte de su propiedad; acto que incluso, llevó al cierre perpendicular de una de las calles que une los barrios Pueblo Nuevo y Santa Julia, y que alejaba físicamente cada una de las propiedades.
De la documental cursante, por un lado se evidencia que el accionante tiene su derecho propietario registrado en DD.RR. bajo el folio real 7.01.2.02.0006546, en cuyo asiento 2 señala como copropietarios a su persona y a Lilian Verónica Claros Villegas, documento este que se encuentra respaldado y en concordancia con el formulario de registro de propiedad inmueble 911480 del Catastro Rural de Bolivia, otorgado por el Instituto Geográfico Militar; así también, la parte demandada -que como bien refiere el accionante son sus vecinos- tienen un derecho propietario registrado bajo los folios reales 7.01.2.02.0011153; y, 7.01.1.06.0105683.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR