Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. El funcionario policial, Santiago Supayabe Cheneivo, mediante informe de 30 de octubre de 2013, refiere que una vez que él, el especialista en escena del crimen y el ahora accionante, se constituyeron en el lugar de los hechos, evidenciaron la destrucción del cuarto, retiro de postes y alambrados, encontrándose en el lugar también a los denunciados (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR