SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho

Rescatando de la SCP 1144/2013 de 23 de julio, los elementos de mayor relevancia, cabe recordar que las denominadas medidas de hecho o vías de hecho tutelables a través de la vía constitucional, forman parte de la tradición jurisprudencial de la justicia constitucional en Bolivia, pues desde la conformación del Tribunal Constitucional en 1999, se asumió la protección de las personas ante la violación de derechos fundamentales, cuando ésta fue cometida a través de medidas de hecho; es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos, apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.

En la doctrina, la tutela ante las vías de hecho se da en dos escenarios: por las medidas de hecho en actuaciones de la administración o las cometidas por personas particulares. La doctrina de las vías de hecho contra la administración, aparece en Francia bajo la modalidad de theorie de la voi de fait en el caso Tribunal des conflits -8 de abril de 1935- Action Française, y fue ampliado a la noción de vías de hecho en actuados judiciales, cuya tutela se brinda por los Tribunales Constitucionales de Alemania, Francia y Colombia, entre otros.