Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
El accionante a través de su abogado, amplió los términos de la acción de libertad señalando que: 1) El Auto de 23 de agosto de 2011, es el que dio origen a la presente acción tutelar, ya que habiendo sido solicitada la cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia que incluyó un nuevo riesgo procesal, siendo posteriormente el argumento de los Vocales demandados, el que se hubiera consentido con esta determinación, al no haberse apelado en esa oportunidad este hecho; y, 2) Se está lesionando el derecho a la igualdad al poner por encima de sus derechos los derechos de los menores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR