SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que presentó en reiteradas oportunidades solicitud de cesación de la detención preventiva, habiéndose desvirtuado en su momento cada uno de los riesgos procesales que fueron el motivo de su detención preventiva por lo que correspondía su libertad; empero, el 23 de agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, determinó en Resolución que existía un nuevo riesgo de peligro de fuga que se encuentra establecido en el art. 234.6 del CPP, y por otro lado denunció que en la última Resolución de cesación a la detención preventiva, que fue pronunciada en grado de apelación, las autoridades judiciales demandadas continuaron lesionando sus derechos.
De lo expuesto en la demanda de acción de libertad como de la ratificación y aclaración realizada por el accionante en la audiencia de la referida acción es el Auto de 23 de agosto de 2011, el que considera lesivo a su derecho a la libertad, señalando que en el mismo las autoridades judiciales demandadas incorporaron sin que nadie lo pidiera el riesgo de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, ello debido a que el hoy accionante cuenta con Sentencia condenatoria de veinte años de presidio sin derecho a indulto, fallo que se encuentra suspendido en razón a un recurso de apelación; sin embargo, conforme se tiene de la documental adjunta, ésta Resolución no fue impugnada conforme el art. 251 del CPP y por el contrario llegó a presentar de manera posterior otras cuatro solicitudes de cesación a la detención preventiva (el 9 de noviembre de 2011, 27 de agosto de 2012, 8 de febrero y 22 de julio de 2013), peticiones que fueron atendidas y resueltas de manera oportuna por las diferentes autoridades judiciales, siendo consecuentemente aplicable el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de inactivación de la acción de libertad establecida en el tercer supuesto de la referida SC 0080/2010-R, y es que se debe considerar que el accionante presentó en posteriores oportunidades solicitudes de cesación a la detención preventiva bajo los mismos argumentos y pretendiendo desvirtuar los riesgos de obstaculización y de fuga, llegando hacer uso del recurso de apelación incidental que fueron resueltas de manera oportuna, señalándose en cada una de ellas que el accionante no demostró que seguían concurriendo los riesgos que fueron objeto de su detención: y que desde la Resolución de 2011, a la última impugnación que tuvo como resultado el Auto de 1 de octubre de 2013, transcurrió bastante tiempo, habiéndose presentado diferentes solicitudes de cesación en todo este lapso de tiempo, no pudiendo retrotraerse el proceso e ignorar todos los fallos que versan sobre los mismos fundamentos expuestos en la acción de libertad; vale decir, el derecho a impugnar la Resolución de 23 de agosto de 2011, precluyó, siendo imposible entrar al análisis de fondo de tal determinación.
Al no considerarse los hechos denunciados en el anterior párrafo, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente se abocará a realizar una revisión del último Auto que viene a ser la respuesta al recurso de apelación formulado en audiencia del 21 de agosto de 2013 y que fue resuelto el 1 de octubre de ese mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR