SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 14 febrero, cursante de fs. 121 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante refiere que el Auto de 23 de agosto de 2011, lesionó sus derechos ahora denunciados; empero, existiendo el recurso idóneo de impugnación no hizo uso del mismo, pese a que fue advertido de manera oportuna, optando por presentar nuevas solicitudes de cesación a su detención preventiva; 2) De la lesión al debido proceso denunciada, de la documental adjunta, se constata que la detención del accionante fue dispuesta por autoridad competente, habiendo presentado dentro del proceso varias solicitudes de cesación de la detención preventiva, lo que demuestra que no estuvo limitado en su derecho a la defensa; 3) Conforme la jurisprudencia constitucional, no corresponde a la justicia constitucional realizar un nuevo análisis de la prueba, excepto que esa labor se hubiera alejado de los marcos legales, hecho que no sucedió en el presente caso; 4) El Juez demandado realizando una ponderación de todos los elementos que hacen al proceso, determinó que existía el peligro de obstaculización previsto en el art. 234.6 del CPP; además, que la misma no fue apelada; y, 5) Es el propio accionante que presentó la Sentencia condenatoria de veinte años de privación de libertad en su contra, por lo que el Tribunal Segundo de Sentencia, obró de manera correcta al determinar la concurrencia de un nuevo riesgo de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR