Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Ante la petición realizada por el accionante, se programó nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 23 de diciembre, acto que debido a una solicitud de suspensión, se realizó el 31 de enero de 2011, oportunidad en la que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, rechazó la solicitud por subsistir los riesgos de obstaculización (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR