Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. Acta de cesación a la detención preventiva de 23 de agosto de 2011, en la que se señala que al existir una Sentencia condenatoria, esta debe ser entendida como un nuevo peligro de fuga; ello, al amparo del art. 234.6 del CPP, rechazándose por ende la solicitud de cesación a la detención preventiva -Resolución que no fue apelada, puesto que el hoy accionante presentó el 9 de noviembre de 2011, nueva solicitud de cesación- (fs. 53 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR