Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 21 de agosto de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, determinó que existía la presencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, por lo que en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, ordenó la detención preventiva de imputado Andrés Zanabria Gutiérrez en la cárcel pública de “San Antonio” (fs. 5 a 7 vta.), librándose al efecto el mandamiento de detención preventiva en esa misma fecha (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR