Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en la cual se indica que si bien ya no existe el peligro de obstaculización; sin embargo, es necesario considerar que el solicitante, ya cuenta con una Sentencia en primera instancia, en la que se impone la pena de privación de libertad de veinte años, y que bajo el razonamiento de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, existe la posibilidad de que se evada su cumplimiento (fs. 44 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR