SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2014

Fecha: 05-Sep-2014

decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial

El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia estableció diferentes causales por las cuales no es posible ingresar a realizar análisis alguno de los hechos denunciados como atentatorios a los derechos o garantías constitucionales, es así que se tiene la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que establece tres supuestos de inactivación de esta acción de defensa, de las cuales las dos primeras refieren de manera específica a observar de manera previa el cumplimiento del principio de subsidiariedad; asimismo, señala un tercer supuesto; el cual indica que cuando el imputado ante un rechazo a la cesación de la detención preventiva en grado de apelación de manera libre decide interponer una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva con los mismos fundamentos, éste no puede acudir a la justicia constitucional posteriormente denunciando lesiones que supuestamente se hubieran dado en el anterior fallo, puesto que su derecho a la impugnación del mismo precluyó con la interposición de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva y es que éste Tribunal no puede retrotraer el proceso revisando actuaciones que además fueron objeto de posteriores solicitudes que van en el mismo sentido que la primera y que merecieron un fallo determinado, es así que la indicada Sentencia Constitucional, refirió que: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (las negrillas son nuestras).