Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe de Departamento de Ventanilla Única de Trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 65, señaló que: 1) Carece de competencia para contratar o retirar personal, y si bien firmó la Resolución de 18 de julio de 2012, es debido a que solo cumplió con sus funciones establecidas en el manual, por cuanto carece de legitimación pasiva; y, 2) El accionante no indicó que derechos fundamentales o garantías constitucionales hubiera lesionado en su calidad de funcionario público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR