SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.3.
II.3. Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/002/2014 de 13 de enero, que tomando en cuenta el estado de protección del progenitor, puesto que el hoy accionante demostró que contaba a esa fecha con un menor de siete meses, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba la reincorporación de éste a su puesto de trabajo (fs. 58 y vta.); así también, cursa Auto de 13 de febrero de igual año, por el que se determinó revocar la conminatoria antes referida, ello en razón a que el Alcalde hoy demandado presentó recurso de revocatoria, en el que se evidenció que el accionante fue destituido en razón a faltas cometidas al Reglamento Interno de esa institución, no siendo por ende posible la reincorporación (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR