SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. A fs. 48, cursa memorándum 01194 de 2 de julio de 2013, mediante el cual el Alcalde -ahora demandado-, dispone la destitución de Bladimir Henry Gorki Ríos Luján, ello en cumplimiento de la Resolución sumarial 023/2013; así también, cursa de fs. 3 a 4 vta., memorial de recurso de revocatoria presentado el 9 de julio de 2013, por el que el ahora accionante hace conocer que goza de estabilidad laboral al contar con un hijo de tres meses de edad, considerando ello y la jurisprudencia constitucional, la ejecución de la sanción debía ser pospuesta hasta que el menor cumpla un año de edad; recurso que mereció como respuesta el Auto 18 del citado mes y año, que a tiempo de confirmar el memorándum de destitución, estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba está obligado a continuar prestando las asignaciones familiares que correspondan (fs. 49 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR