SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por informe escrito presentado de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 62 a 64 vta., a través de sus representantes, refirió que: a) Mediante Auto de 24 de mayo de 2013, la autoridad sumariante determinó abrir un proceso administrativo por faltas la Reglamento Interno de Personal contra el hoy accionante; b) En el indicado proceso, el referido accionante ejerció su derecho a la defensa de manera irrestricta, habiéndose respetado en todo momento las garantías del debido proceso; c) Ante la existencia de responsabilidad por infracción a los arts. 81, 82, 88 incs. a), b), c) y j), 89 incs. a), k), m) y q) y 110 inc. b) del Reglamento Interno de Personal, se sancionó con la destitución, determinación contra la cual tenía la posibilidad de presentar recurso de revocatoria, en caso de no encontrarse de acuerdo con la misma; d) Al haberse declarado la ejecutoría, se emitió el memorándum 01194 de 2 de julio de 2013, por el que se destituyó al hoy accionante; e) El recurso de revocatoria que presentó Bladimir Henry Gorki Ríos Luján contra el citado memorándum, fue atendido conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, manteniendo subsistente la destitución, aclarándose que en resguardo de los derechos del menor, se seguirían prestando los subsidios familiares hasta el año de nacido; f) Si bien el art. 48.VI de la CPE, consagra la inamovilidad laboral de madres y progenitores, empero, el art. 5 del DS 0012 supedita este beneficio al cumplimiento de ciertos requisitos y es que no puede ser concebida esta protección como un marco de impunidad; g) De la interpretación del referido art. 5, se extrae que cuando el beneficiario de la protección incurre en la comisión de actos u omisiones establecidas en la normativa interna, cuya comprobación se verificará en un debido proceso, la sanción debe ser impuesta sin que sea posible diferir su cumplimiento, extremo que sucedió en el presente caso; y, h) La Jefatura Departamental de Trabajo determinó revocar la conminatoria a la que hace referencia la parte accionante.