Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
La Constitución Política del Estado, bajo un principio de igualdad entre la madre y progenitor, establece un régimen de no discriminación hacia los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad que se encuentren a la espera de un nuevo ser, protección que se extiende hasta el año de nacimiento y que -como se indicó- se extiende hoy hacia los progenitores conforme señala el art. 48.VI de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR