SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al trabajo, a la salud, a la vida y a la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla una año de edad; debido a que, habiéndose dispuesto por Resolución sumarial 026/2013 de 18 de junio, su destitución, el Alcalde demandado le cursó memorándum que hizo efectiva tal determinación, por lo que presentó recurso de revocatoria, haciendo conocer que se encontraba bajo protección de la Constitución Política del Estado, al ser progenitor de un menor de tres meses; sin embargo, la destitución se mantuvo firme, habiendo acudido posteriormente a la Jefatura Departamental de Trabajo, que conminó al demando a reincorporarlo, pero se hizo caso omiso a tal instrucción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR