SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante las denuncias realizadas en su contra, se le inició proceso administrativo por presunta vulneración al Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proceso que concluyó con la Resolución 026/2013 de 18 de junio, que declaró existente la responsabilidad administrativa y por ende le impuso la sanción de destitución del cargo.
Señala que, ante un mal asesoramiento no llegó a presentar recurso de revocatoria contra tal decisión, por lo que mediante Auto de 1 de julio de 2013, se declaró la ejecutoria de la Resolución 026/2013, emitiéndose en consecuencia el memorándum 01194 de 2 de igual mes y año; contra dicha determinación presentó recurso de revocatoria, que fue respondido y notificado el 18 del citado mes y año.
Posteriormente, refiere que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conminó a la indicada institución a que se le reincorpore inmediatamente a sus funciones, empero, el Gobierno Autónomo Municipal, en lugar de cumplir la misma, interpuso de manera ilegal recurso de revocatoria contra esa determinación; concluye indicando que lo único que pretende es retornar a su fuente laboral hasta que su hijo cumpla el año de edad y, concluido ese periodo se retiraría de manera voluntaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR