SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que se le inició proceso administrativo disciplinario, en el cual, mediante Resolución sumarial 026/2013, se le sancionó con la destitución del cargo, determinación contra la cual no planteó medio de impugnación “por un mal asesoramiento”, empero, si planteó recurso de revocatoria contra el memorándum que hizo efectiva la citada Resolución; sin embargo, el mismo se mantuvo firme; asimismo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando que es padre progenitor de un menor de siete meses de edad, por lo que, dicha instancia conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a que se proceda a su reincorporación, conminatoria que hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional no se efectivizó.
Revisados los antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dentro de un proceso administrativo, determinó la existencia de responsabilidad administrativa del hoy accionante, imponiendo la sanción de destitución, fallo con el que éste fue notificado de manera personal el 25 de junio de 2013 y, al no haber hecho uso de los recursos de impugnación, el 1 de julio de igual año, se emitió Auto de ejecutoría, efectivizándose materialmente su retiro por memorándum 01194 de 2 del referido mes y año.
Ahora bien, Bladimir Henry Gorki Ríos Luján recién hizo uso del recurso de revocatoria, haciendo conocer su situación de progenitor de un menor de tres meses de edad, de manera posterior a ser notificado con el memorándum de destitución, alegando que se encuentra con inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, ello conforme a la legislación que lo ampara y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, considerando la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenemos que si bien la mujer embarazada y padre progenitor tienen inamovilidad laboral hasta el año de nacido su hijo o hija, empero, este beneficio no es absoluto, pudiendo darse la desvinculación laboral cuando se cumplan ciertos requisitos, como son que se le siga un proceso en el que se vele el cumplimiento de todas las garantías procesales y, si al final del mismo se constata que existe responsabilidad que implique como sanción la destitución, la misma puede ser efectivizada de manera inmediata, claro está, cuando dicha determinación adquiera firmeza.
En el caso de autos, se tiene demostrado que el accionante fue sancionado previo un proceso, dentro del cual se garantizaron las mínimas garantías procesales, habiendo tenido la oportunidad de ejercer una defensa amplia e irrestricta, y si bien señala que no hizo uso del recurso de revocatoria en su momento por un mal asesoramiento, ello no es imputable a la administración pública, por ende, al haber sido encontrado responsable de todas las faltas administrativa acusadas, conforme el art. 5.I del DS. 0012, no es posible beneficiarlo con la inamovilidad funcionaria, pues incurrió en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona.
Sobre la denuncia de incumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, que inicialmente dispuso la reincorporación de Bladimir Henry Gorki Ríos Lujan, al mismo puesto que ocupaba dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de los antecedentes adjuntos se tiene que la referida conminatoria fue dejada sin efecto por Auto de 13 de febrero de 2014 (fs. 60), por la misma autoridad, aspecto que hace inviable la consideración y análisis de la solicitud realizada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- La ley regulará las relaciones laborales relativas a
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR