SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 90 a 96 vta., denegó la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: i) La normativa que protege a la madre y padre progenitor hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, también señala una excepción y es cuando éstos incurren en actos que motiven la conclusión de la relación laboral de acuerdo a la normativa laboral o reglamente interno de la institución, razonamiento que es también asumido por la jurisprudencia constitucional; ii) La línea jurisprudencial constitucional sobre el tema, refiere que cuando se termina la relación previo debido proceso, no existe lesión a derechos fundamentales; iii) La conclusión de la relación laboral bajo la premisa de un debido proceso no implica el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño, niña menor de un año que tiene protección exclusiva del Estado, por cuanto no se puede desconocer la efectiva protección a sus derechos, por lo que corresponde proteger los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad; y, iv) En el presente caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no desconoció los derechos del hijo del accionante, puesto que de la prueba adjunta, todavía se otorga las prestaciones previstas en el régimen de asignaciones familiares.