SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La remisión inmediata del recurso de apelación incidental, interpuesto en audiencia cautelar por el Fiscal de Materia y su persona en forma oral; 2) El cese de su detención domiciliaria con vigencia de las medidas sustitutivas dispuestas; y, 3) La restitución de las formalidades legales del debido proceso, por estar siendo procesada penalmente en desigualdad sin traductor e interprete.
1° REVOCAR en parte la Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 223 vta. a 227, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la falta de celeridad en el procedimiento del recurso de apelación incidental interpuesta por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º