Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
3º
3º Exhortar al Consejo de la Magistratura a que en coordinación con los Tribunales Departamentales de Justicia, se efectivice el principio de gratuidad de la Administración de Justicia, implementando mecanismos administrativos para reducir los costos judiciales, así como para reducir el uso de papel como política medio ambiental, procediendo en lo posible a la digitalización de los actuados procesales, de modo que para su remisión a los Tribunales de alzada ya no sea necesario el fotocopiado de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º