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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014

    Fecha: 15-Sep-2014

    II.2.

    II.2.  Contra la Resolución de 12 de abril de 2013, conforme el art. 251 del CPP, en audiencia de forma oral interpusieron apelación: a) Richard Llave Pinaya, Fiscal de Materia, protestando la fundamentación correspondiente ante el Tribunal de alzada; y, b) El abogado de la accionante, protestando fundamentar en antesala y presentar prueba referente a los aspectos tendientes a desvirtuar los riesgos procesales de fuga y el art. 233.1 del CPP (fs. 216 vta. a 217).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
    • III.2.
    • el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
    • las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
    • Fragmento 17
    • ii)
    • 2°
    • 3º

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