SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 223 vta. a 227, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita actuados en el día, ante el Tribunal de alzada para lo que corresponda en derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho a impugnar con celeridad, es evidente que no se remitió hasta la fecha la apelación planteada a las medidas cautelares dispuestas el 12 de abril de 2013, habiendo transcurrido aproximadamente “nueve” meses; sin embargo, se debe considerar que es la ahora accionante, la persona directamente interesada en presentar los recaudos para las fotocopias; si bien es obligación de la Jueza la remisión, podía haber enviado los originales previa representación, ya que el juzgado cuenta con un Oficial de Diligencias desde “octubre de 2013”; anteriormente a esta fecha, no existía éste personal, por lo que no se puede considerar que el hecho demandado sea atribuible a la Jueza demandada; 2) Con relación a su derecho y garantía a contar con traductor e intérprete, la accionante debe hacer prevalecer sus derechos en todas las instancias, pero “…no solicitó que se concurra con interpretes ante las declaraciones…” (sic), en el presente caso, no se advierte vulneración a ese derecho; 3) Sobre los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, el funcionario policial que la escolta, informó que la accionante ha sido conducida al Hospital para atención médica, tomando en cuenta su avanzada edad; por ello; no ha atentado contra los referidos derechos; y, 4) La accionante, no demostró que su vida esté en peligro, ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal.