SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 223 vta. a 227, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita actuados en el día, ante el Tribunal de alzada para lo que corresponda en derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho a impugnar con celeridad, es evidente que no se remitió hasta la fecha la apelación planteada a las medidas cautelares dispuestas el 12 de abril de 2013, habiendo transcurrido aproximadamente “nueve” meses; sin embargo, se debe considerar que es la ahora accionante, la persona directamente interesada en presentar los recaudos para las fotocopias; si bien es obligación de la Jueza la remisión, podía haber enviado los originales previa representación, ya que el juzgado cuenta con un Oficial de Diligencias desde “octubre de 2013”; anteriormente a esta fecha, no existía éste personal, por lo que no se puede considerar que el hecho demandado sea atribuible a la Jueza demandada; 2) Con relación a su derecho y garantía a contar con traductor e intérprete, la accionante debe hacer prevalecer sus derechos en todas las instancias, pero “…no solicitó que se concurra con interpretes ante las declaraciones…” (sic), en el presente caso, no se advierte vulneración a ese derecho; 3) Sobre los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, el funcionario policial que la escolta, informó que la accionante ha sido conducida al Hospital para atención médica, tomando en cuenta su avanzada edad; por ello; no ha atentado contra los referidos derechos; y, 4) La accionante, no demostró que su vida esté en peligro, ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º