Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
2°
2° Disponer que una vez notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se proceda de forma inmediata a la remisión de la apelación formulada, ante el Tribunal de alzada, salvo que la situación jurídica de la accionante se hubiese ya resuelto en virtud al carácter provisional de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º