SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
ii)
ii) Con relación a la solicitud de la accionante, del cese de su detención domiciliaria con vigencia de las además medidas sustitutivas dispuestas y la restitución de las formalidades legales del debido proceso, por estar siendo procesada penalmente en desigualdad sin traductor e intérprete, situación que además afectaría a su salud.
Al respecto, es necesario señalar que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, refirió que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
En el caso concreto, encontrándose pendiente la apelación incidental planteada en audiencia contra la Resolución de 12 de abril de 2013, que determinó las medidas sustitutivas, por el Fiscal de Materia y la defensa, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de la problemática, porque se activarían la vía ordinaria y constitucional a la vez con recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin; correspondiendo al Tribunal de alzada considerar ambas apelaciones y resolver las irregularidades denunciadas en la presente acción; asimismo, es dicha autoridad quien tiene la posibilidad de corregir las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, de forma pronta y eficáz, por lo que se debe denegar la tutela al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º