SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014

Fecha: 15-Sep-2014

ii)

ii)  Con relación a la solicitud de la accionante, del cese de su detención domiciliaria con vigencia de las además medidas sustitutivas dispuestas y la restitución de las formalidades legales del debido proceso, por estar siendo procesada penalmente en desigualdad sin traductor e intérprete, situación que además afectaría a su salud.

Al respecto, es necesario señalar que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, refirió que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

En el caso concreto, encontrándose pendiente la apelación incidental planteada en audiencia contra la Resolución de 12 de abril de 2013, que determinó las medidas sustitutivas, por el Fiscal de Materia y la defensa, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de la problemática, porque se activarían la vía ordinaria y constitucional a la vez con recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin; correspondiendo al Tribunal de alzada considerar ambas apelaciones y resolver las irregularidades denunciadas en la presente acción; asimismo, es dicha autoridad quien tiene la posibilidad de corregir las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, de forma pronta y eficáz, por lo que se debe denegar la tutela al respecto.