SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2014
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 17
La accionante estima lesionados los derechos alegados en la presente acción de libertad, ya que la autoridad demandada dispuso a través de la Resolución de 12 de abril de 2013, la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva; contra la misma en audiencia junto al Ministerio Público interpuso apelación incidental, pero esta no fue remitida hasta la fecha, habiendo transcurrido “ocho” meses de su detención; por otra parte, solicita el cese de su detención domiciliaria con vigencia de las demás medidas sustitutivas dispuestas y la restitución de las formalidades legales del debido proceso, por estar procesada penalmente en desigualdad sin traductor e interprete, siendo además una persona de edad avanzada con problemas de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- Fragmento 17
- ii)
- 2°
- 3º