SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) En la causa penal hubieron una serie de recusaciones e incluso una vez puesta a control jurisdiccional ante el Juez demandado, éste fue recusado por la parte denunciante o querellante; b) La accionante, “… ha sido notificada con una audiencia de declaración informativa el 25 de marzo de 2013, que hicieron los abogados desde el 25 de marzo, hasta el 02 abril que vino a prestar declaración informativa policial…” (sic) y en el acta de declaración de ambas imputadas, se puede verificar que se les hizo saber sus derechos y garantías constitucionales, haciéndoles conocer detalladamente los motivos por los cuales están siendo procesadas, investigadas y las pruebas que cursan en su contra; además, su abogado tuvo conocimiento de todo el cuaderno de investigación de sus clientes “… se abstienen ha prestar declaración informativa policial…” (sic); c) Conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la audiencia de declaración informativa de 2 de abril, emitió la Resolución fiscal de aprehensión, por el cual hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, “… están aprendidos…” (sic); también, observó la obligación de poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a las aprehendidas, en el plazo de veinticuatro horas; d) Se notificó, a las imputadas, el 2 de abril a horas 16:45 y presentó la imputación al día siguientes a las 15:30; es decir, dentro del plazo legal; asimismo, respecto del bebé, no se presentó documentación ni certificado alguno que acredite su parentesco y al no querer desprenderse del menor indicó al funcionario policial que tenía la obligación de llamar a la Defensoría; y, e) “… hacen mención de que la suscrita fiscal deberían haberle indicado al juez Juan José Subieta, de que había un menor de edad y que en resguardo del menor que venga a la defensoría, y para que están los abogados eran tres abogados señor presidente…” (sic), finalizó diciendo que, asumió la determinación de aprehender a las imputadas, en base a los elementos de convicción existentes en el cuadernillo de investigaciones.

Las accionantes a través de su representante, estiman como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, por cuanto alegan que: a) El Juez demandado, demoró en la remisión del cuaderno procesal, ante la recusación planteada, dejándolas sin control jurisdiccional; y, b) La Fiscal demandada, conociendo que el hijo lactante de una de las accionantes, adolece de cardiopatía congénita, no comunicó a la Defensoría del Menor.