SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) En la causa penal hubieron una serie de recusaciones e incluso una vez puesta a control jurisdiccional ante el Juez demandado, éste fue recusado por la parte denunciante o querellante; b) La accionante, “… ha sido notificada con una audiencia de declaración informativa el 25 de marzo de 2013, que hicieron los abogados desde el 25 de marzo, hasta el 02 abril que vino a prestar declaración informativa policial…” (sic) y en el acta de declaración de ambas imputadas, se puede verificar que se les hizo saber sus derechos y garantías constitucionales, haciéndoles conocer detalladamente los motivos por los cuales están siendo procesadas, investigadas y las pruebas que cursan en su contra; además, su abogado tuvo conocimiento de todo el cuaderno de investigación de sus clientes “… se abstienen ha prestar declaración informativa policial…” (sic); c) Conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la audiencia de declaración informativa de 2 de abril, emitió la Resolución fiscal de aprehensión, por el cual hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, “… están aprendidos…” (sic); también, observó la obligación de poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a las aprehendidas, en el plazo de veinticuatro horas; d) Se notificó, a las imputadas, el 2 de abril a horas 16:45 y presentó la imputación al día siguientes a las 15:30; es decir, dentro del plazo legal; asimismo, respecto del bebé, no se presentó documentación ni certificado alguno que acredite su parentesco y al no querer desprenderse del menor indicó al funcionario policial que tenía la obligación de llamar a la Defensoría; y, e) “… hacen mención de que la suscrita fiscal deberían haberle indicado al juez Juan José Subieta, de que había un menor de edad y que en resguardo del menor que venga a la defensoría, y para que están los abogados eran tres abogados señor presidente…” (sic), finalizó diciendo que, asumió la determinación de aprehender a las imputadas, en base a los elementos de convicción existentes en el cuadernillo de investigaciones.
Las accionantes a través de su representante, estiman como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, por cuanto alegan que: a) El Juez demandado, demoró en la remisión del cuaderno procesal, ante la recusación planteada, dejándolas sin control jurisdiccional; y, b) La Fiscal demandada, conociendo que el hijo lactante de una de las accionantes, adolece de cardiopatía congénita, no comunicó a la Defensoría del Menor.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer