SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
CUARENTA Y DOS HORAS
Refirieron que, la determinación del Juez Sexto cautelar, de remitir el cuaderno procesal el 8 de abril de 2014, significó que las aprehendidas pasarán sin control jurisdiccional “… durante CUARENTA Y DOS HORAS, cuando pudo prever que ese control jurisdiccional sea atendido por la juez de Montero como juez de turno SABADO Y DOMINGO…” (sic); asimismo, la Fiscal de Materia, no tomó esas previsiones, encontrándose las mismas en inminente indefensión y sin control jurisdiccional, siendo que una de ellas amamanta a su hijo de un año de edad, el cual además adolece de cardiopatía congénita. La Fiscal de Materia, conocía el estado del menor desde el 2 de abril de 2013; sin embargo, hasta la fecha no comunicó a la Defensoría del Menor, implicando falta de deberes y de sentido humanitario.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer