SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas

El art. 226 del CPP, señaló que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

Asimismo, dicha normativa en segundo párrafo, estableció que: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.

         Ahora bien, en el presente caso la problemática está siendo dilucidada por las jurisdicción ordinaria penal en este sentido la SC 181/2005-R de 3 de marzo, estableció que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”, de ahí que no corresponde que esta Sala, ingrese al fondo de dicha denuncia pues ese es un aspecto que debe analizarse por la autoridad judicial competente.