SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestando que: el 6 de abril de 2013, se instaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, ante la presentación del memorial de recusación por la parte querellante, motivó que resuelva inmediatamente la misma, “…definiéndose el rechazo de la recusación y que se eleve en consulta ante el Tribunal Superior y hasta tanto se
Penal…” (sic). El 8 de abril de 2013, a horas 08:30, ordenó a la Auxiliar del sistema que remita los obrados ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, proporcionando los recaudos para su transporte, “… siendo recepcionado a horas 11:10 a.m., tal como se evidencia por el cargo adjunto, siendo anterior a la hora de notificación con la acción de libertad” (sic).
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer