SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.3.  Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional

Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.

aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas…”; asimismo, el art. 251 en su segundo párrafo del Código adjetivo penal, respecto de la apelación de medidas cautelares, dispone que: “…las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”.

Por lo que, el Legislador entendió que, dentro de un proceso penal, éste no puede quedarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo contrario se constituye en una dilación innecesaria e injustificada, contrario al principio de celeridad procesal que debe regir la tramitación en esta vía ordinaria, más aun tratándose de privados de libertad -aprehendidos o detenidos preventivos−, cuya resolución de sus situación jurídica no puede ser postergada por cuestiones meramente formales y dilatorias.