SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
Respecto de la Fiscal demandada
Conviene previamente referir que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, son un servicio Municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal, constituyéndose en la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes -art. 194 del Código del Niño, Niña y adolescente (CNNA)−.
Lo expresado significa que, si el representante del Ministerio Público, hubiese efectuado la aprehensión de una persona la cual esté a cargo de un menor de edad, debe poner en conocimiento al órgano especializado correspondiente; es decir, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de su respectiva jurisdicción en atención a su situación de vulnerabilidad y para resguardar sus derechos.
En el caso concreto, la Fiscal demandada, al tener conocimiento que una de las accionantes tenía en su poder un niño lactante, el cual adolece de una enfermedad, evadió su deber, pues en el informe presentado, refirió que, no se presentó documentación que acredite su parentesco y que indicó a un funcionario policial la obligación que tenía éste de llamar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; además, “… hacen mención de que la suscrita fiscal deberían haberle indicado al juez Juan José Subieta, de que había un menor de edad y que en resguardo del menor que venga a la defensoría, y para que están los abogados eran tres abogados señor presidente…” (sic) (fs.32), en una reprochable actitud pasiva y negligente, tratando deslindar la obligación legal que tenía, de comunicar oportunamente a la institución encargada de velar y adoptar medidas de resguardo, en procura de la salud del lactante, demorando injustificadamente la tramitación y resolución de la situación del menor, caprichosamente mantenido en un lugar de privación de libertad, lesionando de esta forma el debido proceso.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer