SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
Señalan luego, que un ex Fiscal y los abogados de la parte civil, con algunas artimañas fueron recusando sucesivamente a las autoridades judiciales a cuyo cargo se encontraba el caso, siendo el último el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; mediante Auto de 6 de abril de 2013, a horas “1:00”, señaló que: “… al rechazar la excusa, comunica a las partes que al ser RECUSADO y existir ofrecimiento de prueba (testifical) en el incidente de recusación, no le permite asumir COMPETENCIA por mandato del art. 321 del C.P.P. y que recién el día LUNES 8 DE ABRIL DE 2013 será remitido el cuaderno procesal ante el juez 9no. de Instrucción cautelar para que defina la situación jurídica de las aprehendidas por el Ministerio Público…” (sic).
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer