Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando la misma, a su turno señalaron que: las aprehendidas estuvieron sin control jurisdiccional cerca de cuarenta y seis horas; además, la Fiscal demandada pese al conocimiento de la existencia de un menor, no previno la recusación del último Juez.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer