Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: que debieron agotar previamente los medios idóneos a su alcance y reclamar oportunamente, no existiendo negligencia en ninguna de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer