SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Fecha: 19-Sep-2014
remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
Por lo que, si una autoridad judicial se encuentra comprendida en una de las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del CPP, siendo recusada, con la finalidad de apartarla y que no intervenga en el proceso, por considerar que tiene algún impedimento legal, tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste asuma conocimiento sin demora alguna.
En tal razón, estando la causa sujeta a control jurisdiccional, no puede dejarse sin el mismo, no siendo valedero demoras injustificadas de carácter formal, como podría tornarse la remisión de lo obrado sin la debida celeridad, lo cual conllevaría a no resolverse la situación jurídica del imputado de una forma pronta y oportuna.
- acción de libertad
- LUNES 8 DE ABRIL DE 2013
- CUARENTA Y DOS HORAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso
- III.3. Iniciado el proceso penal el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REMITIR LOS OBRADOS ANTE EL JUZGADO REMISOR POR TURNO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- Respecto de la Fiscal demandada
- Respecto de que las aprehendidas no fueron puestas a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas
- 3º Disponer