SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1821/2014

Fecha: 19-Sep-2014

remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso

Por lo que, si una autoridad judicial se encuentra comprendida en una de las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del CPP, siendo recusada, con la finalidad de apartarla y que no intervenga en el proceso, por considerar que tiene algún impedimento legal, tiene la obligación de remitir la causa al juez que deba remplazarlo, de forma inmediata, para que éste asuma conocimiento sin demora alguna.

En tal razón, estando la causa sujeta a control jurisdiccional, no puede dejarse sin el mismo, no siendo valedero demoras injustificadas de carácter formal, como podría tornarse la remisión de lo obrado sin la debida celeridad, lo cual conllevaría a no resolverse la situación jurídica del imputado de una forma pronta y oportuna.