SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 177 y vta., informó lo siguiente: 1) Se debe tener en cuenta que por la extensión superficial del terreno que corresponde a más de 12 hectáreas y que se encuentra situado dentro del área urbana, es imposible establecer un valor real de Bs10 000.-; 2) La reconvencionista acreditó un valor más creíble y real sobre el bien inmueble y que asciende a $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) conllevando a suponer que dicho inmueble supera la cuantía determinada para los jueces de instrucción; 3) En ningún momento se canceló cuantía alguna sobre el monto que se demandó; 4) Es un proceso complejo donde es ineludible la producción de todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, aspecto imposible de realizar en un proceso sumario, cuya cuantía alcanza hasta los Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), que corresponde a bienes con escaso valor económico, el que puede sustanciarse de forma rápida y sumaria; 5) Por el principio de verdad material, se puede determinar que el inmueble motivo de la litis, es de gran valía y complejo para determinar derechos en un proceso sumario; y, 6) De acuerdo con el art. 129.I de la CPE y art.76 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, el accionante tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista, conforme determina el art. 250 del CPC.
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso a consecuencia del acto denunciado como lesivo, que en el caso concreto constituye: 1) La errónea interpretación de las disposiciones contenidas en el art. 7 y 251 del CPC y 27 de la “LOJ”, pues, no hubieran tomado en cuenta que la competencia de un juez se abre con la demanda principal y no así con la demanda reconvencional; y, 2) La falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 5 de 16 de marzo de 2012; mismo que, no se circunscribió a los puntos objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. El derecho al debido proceso como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- interpretaron erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 7 y 251 del CPC y 27 de la “L.O.J.” (sic)
- i)
- 2°