SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.1.

II.1.  Dentro la demanda sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por Justo Sarmiento Alanes contra Paulina Chumacero Michel, Liliana Beatriz Camargo Chumacero, Sabino Martínez Solar, Jimmy Edgar Andrade Siles y María Elizabeth Trinidad Calderón, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 383/2011 de 15 de junio, mediante el cual, ordenó el saneamiento procesal del mismo y en consecuencia la nulidad de obrados hasta el “Auto de fojas 289”, considerando que un proceso se lleva adelante sin vicios procesales y que debe estar claramente establecida la competencia del juzgador, y  refiere, que de la revisión de antecedentes que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de declinar su competencia en razón de cuantía, tomó en cuenta la Escritura Pública de “fs. 12 a 13”, que determina  la suma por cuantía de Bs10 000.- cuyo documento es base de la demanda.

         En otro acápite, determina, que: de acuerdo a la documentación adjuntada al memorial presentado por María Elizabeth Trinidad Calderón de Siles, quien a tiempo de reconvenir planteó excepción previa de incompetencia en razón de cuantía, amparada en la Escritura Pública  421/93 de 4 de octubre de 1993, relativa a la compra venta del inmueble motivo de la litis, mediante préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo BIDESA S.A., con garantía hipotecaria, por la suma de $us50 000.-, suma de dinero que consideró que excedía la cuantía determinada para el conocimiento del Juez Instructor, toda vez que al haberse planteado una demanda reconvencional por mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios cuantificados  en la suma de “$us 10.000.00 ascendiendo de esta manera la cuantía a SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.60.000.00)” (sic), (…) toda vez que con la nueva demanda reconvencional y estos nuevos elementos de juicio ha variado la cuantía y consecuentemente la competencia del juez instructor, por lo que se llega a establecer que a partir de dicho momento procesal se ha actuado sin competencia, lo que acarrea la nulidad de las actuaciones posteriores” (sic), (fs. 89 vta. a 90).