Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2014
Fecha: 25-Sep-2014
2°
2° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; en consecuencia; disponer la nulidad del Auto de Vista 5 de 16 de marzo de 2012 y el Auto Complementario de 18 de julio del mismo año, y como consecuencia de lo dispuesto, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte uno nuevo, con la debida motivación y fundamentación, y conforme a los puntos que fueron objeto de apelación por parte de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. El derecho al debido proceso como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- interpretaron erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 7 y 251 del CPC y 27 de la “L.O.J.” (sic)
- i)
- 2°