SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 199 vta. a 204, concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 383/2011 de 15 de junio, el Auto de Vista 5 de 16 de marzo de 2012 y su complementario de 18 de julio del mismo año, disponiendo la prosecución del proceso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, y no ante el Tercero de Instrucción de la misma materia, que no implica haber emitido una resolución a priori ni a posteriori, sin costas ni multa. Esta decisión, fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre los fundamentos del Auto 383/2011 de 15 de junio, la ahora accionante, planteó recurso de apelación, a lo cual el Juez de apelación dictó la correspondiente Resolución como última instancia, sin siquiera circunscribirse a los puntos pertinentes de la apelación, ratificándose en la decisión del Juez, sin una fundamentación precisa; por lo que el hacerlo, vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, al principio de legalidad, congruencia y pertinencia; y, ii) Respecto al principio de verdad material alegado por el Juez a quo, el mismo no tomo en cuenta la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, vulnerando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. El derecho al debido proceso como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- interpretaron erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 7 y 251 del CPC y 27 de la “L.O.J.” (sic)
- i)
- 2°