SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento:1) La acción de amparo constitucional, se activa únicamente ante la conculcación de derechos o garantías fundamentales; 2) La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional; 3) Las supuestas ilegalidades denunciadas se basan en una aparente e inadecuada interpretación de la legislación aplicable al cómputo de la prescripción del delito de bigamia; 4) En lo que respecta a las Resoluciones motivo de esta acción, éstas son claras y se encuentran debidamente fundamentadas, al indicar los motivos por los cuales correspondía la extinción de la acción penal y la prescripción de la acción penal por el delito de bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal; y, 5) No resulta procedente la solicitud del accionante con relación a que se disponga la prosecución de la acción penal, toda vez que, el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la cual se pueda acudir para revertir la decisión asumida, en este caso en el Auto de 17 de noviembre de 2011 y el Auto de Vista de 18 de enero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo