SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, en el informe escrito cursante a fs. 21 y vta., leído en audiencia, sostuvieron que: Remitida la acción por el presunto delito de bigamia, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011, admitió la misma; impugnada ésta, la apelación incidental radicó en la Sala Penal Tercera de la cual son titulares, emitiendo el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, por el que declararon la improcedencia de la citada apelación, confirmando el Auto impugnado. Dicho Auto de Vista, se encuentra debidamente fundamentado, por lo que mal el accionante puede argüir lesión a derechos y garantías constitucionales, pretendiendo abrir mediante esta jurisdicción una vía recursiva ordinaria inexistente, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo