SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, resolviendo por la improcedencia del recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante, confirmando el Auto de 17 de noviembre de 2011, bajo el fundamento de que el Juez a quo a tiempo de emitir el citado Auto de 17 de noviembre, aceptando el pedido de extinción de la acción penal por prescripción y disponiendo el archivo de obrados, ha obrado en sujeción a la normativa legal y jurisprudencia vigentes, toda vez que la acción penal prescribió a los cinco años de consumado el hecho; es decir, el 20 de septiembre de 1988, tomando en cuenta el cómputo realizado desde la media noche del 20 de septiembre de 1983, en que la imputada contrajo matrimonio civil estando aun casada (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo