SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional no equivale a una instancia de revisión de lo dispuesto por los tribunales demandados, por lo que no tiene por misión velar por el cumplimiento de formalidades o ritualismos que no incidan en la vulneración de derechos humanos o fundamentales.
En ese contexto, este Tribunal, a través de la constante y reiterada jurisprudencia, ha establecido la imposibilidad de cuestionar en la vía constitucional una decisión judicial por el simple hecho de que el reclamante considere que la interpretación de las disposiciones legales por parte del juzgador ordinario son discutibles, pues, se reitera, la intromisión de esta jurisdicción en la tarea de interpretación de la ley, no solamente implicaría desconocer la autonomía funcional de la jurisdicción ordinaria y sus autoridades, sino que se desconocería también la separación de funciones y atribuciones de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria; por lo que, no puede ingresar a verificar si el Tribunal de apelación interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo