SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1876/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.         Análisis del caso concreto

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional no equivale a una instancia de revisión de lo dispuesto por los tribunales demandados, por lo que no tiene por misión velar por el cumplimiento de formalidades o ritualismos que no incidan en la vulneración de derechos humanos o fundamentales.

En ese contexto, este Tribunal, a través de la constante y reiterada jurisprudencia, ha establecido la imposibilidad de cuestionar en la vía constitucional una decisión judicial por el simple hecho de que el reclamante considere que la interpretación de las disposiciones legales por parte del juzgador ordinario son discutibles, pues, se reitera, la intromisión de esta jurisdicción en la tarea de interpretación de la ley, no solamente implicaría desconocer la autonomía funcional de la jurisdicción ordinaria y sus autoridades, sino que se desconocería también la separación de funciones y atribuciones de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria; por lo que, no puede ingresar a verificar si el Tribunal de apelación interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla.