SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
El demandado Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental, en su informe escrito cursante a fs. 37 a 38, manifestó que: 1) Las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a instancia de las denuncias presentadas por Yolanda Gloria Mercado Fernández, se han realizado con el conocimiento de los accionantes y han seguido el procedimiento establecido por la ley. En todo caso si en algún momento de la investigación se dispuso la imputación formal de los accionantes y se dispuso la aplicación de medidas cautelares de orden personal, fue sobre la base de la existencia de elementos de convicción suficientes respecto al hecho, la participación de los sindicados y los riesgos procesales, situación que no vulnera el debido proceso menos el principio de persecución única e indivisible; y, 2) Estando en marcha la investigación bajo la vigilancia y control de Juez de garantías, existen recursos procesales, como la apelación incidental, destinados a la revisión de las decisiones jurisdiccionales y a la adopción de medidas cautelares, no siendo la acción de libertad la vía correcta y no es posible acudir a esta acción constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pidiendo por lo expresado, se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19