SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como se evidencia por las fotocopias que adjuntan, Yolanda Gloria Mercado Fernández, en abril de 2012 formuló querella en contra de los accionates por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, encontrándose bajo la dirección funcional de la Fiscal Lilian Ferrufino, siendo rechazado en la etapa preliminar mediante Resolución 0770/2012 de 10 de septiembre y ratificada por el Fiscal Departamental, Fredy Torrico Zambrana, por Resolución 211/2013 de 20 de marzo.
Refieren que en franca violación a la garantía del debido proceso, la querellante presentó otra denuncia y querella en su contra, por los mismos hechos, como acreditan por las pruebas adjuntas, denuncia y querella, que se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal demandada Lizeth Martínez Reyes Ortiz y control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, denuncia que también fue rechazada a través de la Resolución de “12 de octubre de 2012”, y revocada por el Fiscal Departamental por Resolución “344/2012”. Es así que ambas denuncias versan sobre los mismos hechos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, situación ilegal que viola la garantía del debido proceso y se halla relacionada directamente con su privación de libertad que ha sido dispuesta por la autoridad jurisdiccional .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19