Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Yolanda Gloria Mercado Fernández presentó otra denuncia contra Nayme Ángela Velásquez Portugal Dharron Lehi Ramos Velásquez y otro, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, que mereció la Resolución de Rechazo de 22 de octubre de 2012, dictada por la Fiscal de Materia asignada al caso, la que al ser objetada fue remitida ante el Fiscal Departamental, quien por Resolución de 344/2013 de 13 de mayo, la revocó y dispuso la devolución de antecedentes al despacho fiscal de origen, para la continuación de la investigación (fs. 7 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19