SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 16
En el caso de autos, los accionantes denuncian que han sido imputados formalmente por el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional ha dispuesto su detención preventiva, dentro de la denuncia presentada en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, sin considerar que por los mismos hechos la parte querellante en una anterior oportunidad también formuló denuncia y querella contra ellos, por el delito de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, que fue rechazada por la Fiscal de Materia y ratificada por el Fiscal Departamental, actuaciones que vulneran su derecho a la libertad y al principio de la persecución penal única e indivisibilidad de juzgamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19